PI (propiedad intelectual e industrial)
Hoy vamos a hablar de la propiedad de los bienes intangibles (software, diseños sujetos a patente, etc.) y sus derechos asociados. Se trata de activos muy golosos, objeto de innumerables delitos en el caso de las TIC como pueden ser la piratería informática, o ciberataques para su robo o manipulación.
Origen de la propiedad
La propiedad se remonta a los tiempos prehistóricos, en los que ya se daba la misma sobre ciertos objetos, sobre todo a partir del sedentarismo (en agricultura y ganadería, con los excedentes de producción o la propiedad de las tierras).
Constituye uno de los fundamentos jurídicos de las sociedades modernas, regulada en el Código Civil y recogida en la Constitución Española.
Artículo 115. – Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general.
Todos los bienes inmateriales como pueden ser el software, las bases de datos y elementos multimedia, tienen carácter patrimonial relevante, y por tanto pueden ser intercambiados mediante contratos que regulen obligaciones sobre los activos. Además, sobre ellos existe derecho de propiedad.
Esta necesidad de protección de la propiedad sobre lo intangible está relacionada con el progreso humano en el ámbito científico-técnico y social. Comienza con la invención de la imprenta en el 1440 por Gutenberg, y continua con hitos relevantes como el Estatuto de la Reina Ana de Inglaterra en 1710, considerada como el origen del copyright al otorgar protección a los trabajos escritos, que sólo su autor podía imprimir. Posteriormente se firma el Convenio de Berna en 1886 para protección de obras literarias y artísticas, y éste se convierte en fuente internacional de protección de derechos de autor. En España, actualmente en el ámbito están en vigor:
- La Ley de Propiedad Intelectual, reformada en 2015.
- La Ley de Patentes y Marcas (para propiedad industrial).
- El código penal (para castigar delitos en materia de propiedad, y secreto profesional/industrial).
Qué es la PI
Las creaciones del intelecto humano que sean únicas, se protegen de manera estándar mediante la asignación de derechos de propiedad. En este caso, de propiedad intelectual (pues son bienes intangibles), en forma de derechos de autor.
Según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, la lista de objetos protegidos es amplia:
• las obras literarias, artísticas y científicas;
• las interpretaciones de los artistas intérpretes y las ejecuciones de los artistas ejecutantes, los fonogramas y las emisiones de radiodifusión;
• las invenciones en todos los campos de la actividad humana;
• los descubrimientos científicos;
• los diseños industriales;
• las marcas de fábrica, de comercio y de servicio y los nombres y denominaciones comerciales;
• la protección contra la competencia desleal; y
• todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y artístico.
Propiedad intelectual vs industrial
Ya hemos visto que los bienes intangibles están sujetos a propiedad, que puede ser de dos tipos:
- Propiedad intelectual, regulada mediante los derechos de autor.
- Propiedad industrial (patentes).
Los derechos de propiedad intelectual, se generan de manera automática a partir de la creación de la obra. Su registro es meramente declarativo. Mientras que la propiedad industrial sobre las patentes, los modelos de utilidad, las marcas y los diseños, requiere de inscripción registral en:
- La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), a nivel nacional,
- la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y Oficina Europea de Patentes (OEP), respecto a las patentes europeas,
- Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), a nivel mundial.
En la propiedad intelectual, se protege sólo la expresión de creaciones únicas. No se pueden proteger ideas, conceptos o principios generales, y el plazo de protección dura 70 años tras el fallecimiento de su autor. En el caso de la propiedad industrial en cambio, se protegen conceptos inventivos novedosos y aplicaciones prácticas, por un plazo de 20 años.
Adicionalmente, la propiedad intelectual genera unos derechos derivados:
- Derechos morales, que reconocen aspectos como la autoría e integridad de la obra, y por tanto prohíben la modificación o adaptación a otras necesidades sin consentimiento del dueño de los derechos.
- Derechos patrimoniales o de explotación, que confieren al autor la capacidad de disponer de su obra libremente para obtener un beneficio económico, y ceder los derechos de explotación a terceros (salvo en ciertos casos).
- Derechos compensatorios, para cubrir derechos no percibidos por ciertas causas, como reproducciones privadas, etc.
Algunos inconvenientes de los modelos de propiedad:
- En la propiedad intelectual, puede darse un plagio fortuito si dos autores llegan a una expresión de ideas similares. La duración de la protección (70 años), podría parecer excesiva.
- En cuanto a la propiedad industrial, no es sencillo determinar el estado del arte actual para determinar si una solución es patentable. Y requiere la divulgación obligatoria de la solución, lo que puede tener costes asociados.
Aspectos relevantes de la LPI
La Ley de Propiedad Intelectual (LPI) de 1996 ha sufrido múltiples reformas que han hecho variar aspectos importantes.
- En la reforma de 2015, se aumentaron las sanciones máximas por violación de los derechos de PI, hasta 600,000€.
- Se introdujo la famosa “tasa Google“, el cánon AEDE para compensar a los editores de contenidos por parte de los agregadores, y que resultó en su momento en la salida de Google News de España (no confundir con la tasa digital del 3%, que grava los ingresos de multinacionales de sectores digitales y que éstas en general, han repercutido en los precios de sus servicios).
- El cánon digital dejó de asociarse a los dispositivos físicos de almacenamiento (2015), y pasó a financiarse con impuestos. Posteriormente, fue anulado por el Tribunal Supremo.
- Se limitó la copia privada a tan solo personas físicas, en el ámbito digital.
- Se endureció la lucha contra la piratería informática, extendiendo la responsabilidad a autores y cooperadores de las webs de enlaces a contenidos protegidos.
- Se establece asimismo la obligación por parte de las universidades de pagar a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos), por usar materiales y textos en los campus virtuales.
Adicionalmente, destacar que en el Real Decreto-ley 24/2021 que modifica la LPI para incorporar las Directivas europeas 2019/789 y 2019/790, y actualiza el catálogo de límites a los derechos de propiedad intelectual, incluyendo expresamente la “minería” de textos y datos, algo ampliamente reclamado por la industria para generar servicios innovadores de big data.
Minería de textos y datos: toda técnica analítica automatizada destinada a analizar textos y datos en formato digital a fin de generar información que incluye pautas, tendencias, correlaciones u elementos similares.
Artículo 67. Minería de textos y datos.
1. No será precisa la autorización del titular de los derechos de propiedad intelectual para las reproducciones de obras y otras prestaciones accesibles de forma legítima realizadas con fines de minería de textos y datos.
2. Las reproducciones y extracciones podrán conservarse durante todo el tiempo que sea necesario para cumplir con estos fines, con pleno respeto a los principios de legalidad y a la normativa de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Espero que haya resultado interesante, si bien es cierto que a algunos, los temas normativos les parecen más aburridos.
En futuros posts hablaremos también de la protección jurídica del software, quién es el propietario de un desarrollo que yo hago para un tercero, o los modelos de licenciamiento (propietario, libre, open source), etc.
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ETD